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El blasfemo lapidado, de Gérard Hoet y Abraham de Blois (1728). Wikipedia |
En 2015, el artista Abel
Azcona realizó una
exposición en la que utilizaba hostias consagradas con las que formaba la
palabra “Pederastia”. Fue denunciado por la Asociación Española de Abogados
Cristianos, que pedía, además, la retirada de la exposición en Pamplona.
En 2013, en las Fallas de
Valencia, la falla ceramista Ros-José María Mortes Lerma decidió
retirar ciertos elementos de una de sus obras, llamada “Viejos relatos de
la India”, porque en ella se representaban a dioses hindúes, como Shiva y Ganesha.
Dado que los ninots son quemados, la comunidad hindú valenciana protestó ante
lo que consideraba una ofensa a sus dioses. Uno de sus miembros incluso intentó
quemarse a lo bonzo ante la falla.
No hace falta recordar las
protestas musulmanas tras la publicación de las caricaturas de Mahoma en el Jyllands-Posten en 2006 y el atentado
contra los dibujantes de Charlie Hebdo
en 2015 por el mismo motivo.
El debate social sobre las
ofensas a sentimientos religiosos es complejo. En esa complejidad se mezclan
elementos tanto éticos como jurídicos. Valores como la libertad de expresión,
la libertad de conciencia y religiosa y otros entran en juego y de manera
conflictiva. En el plano moral podrá debatirse si el artista hace bien o mal,
si es prudente o no, realizar una obra de arte a sabiendas de que puede ofender
los sentimientos religiosos de alguien. Jurídicamente es más difícil: ¿se debe
prohibir que lo haga (y castigar al autor)?
Una forma de salir del paso políticamente
correcta es apelar al respeto, con lo que todos estamos de acuerdo. Pero,
precisamente, por su vacuidad. Pues, cuando hablamos del respeto: ¿de quién
hacia quién? ¿Es el artista quien debe respetar al religioso (no ofendiendo su
sensibilidad religiosa) y no hacer su obra? ¿O es el religioso quien debe
respetar al artista (su libertad de expresión y estética) y tolerar la obra aunque
le repugne?
¿Existe un derecho a la
ofensa?
Jurídicamente, depende. Para
eso existe la figura penal de los delitos de calumnia e injuria. Insultar ya ni
siquiera es delito ni falta (es decir, no es perseguible por vía penal) y en su
caso solo cabe la demanda civil (con excepciones en el contexto de la violencia
doméstica).
Pero ¿por qué es así?
Principalmente, para evitar el recurso a tomarse la justicia por sí mismo. Si A
ofende a B, B puede querer vengarse de A y hacerlo de forma desproporcionada
(sobre todo a juicio de A), lo que puede dar lugar a una espiral de violencia.
Desde una perspectiva civilizada, lo mejor es que un tercero imparcial C medie
entre los dos y establezca la forma en la que B debe resarcir a A si es que C
concluye que, efectivamente, hubo ofensa.
Nótese que, en este contexto,
la clave está en que reconocemos que el ofendido merece ser resarcido o
compensado como forma de evitar su deseo de venganza. Pero, para evitar daños mayores,
se deja a un tercero determinar si hay ofensa y, si la hay, cuál es la
compensación justa. De acuerdo a la investigación reciente, el sentimiento de
ofensa está tan arraigado en nosotros que, de no dar solución, las emociones
negativas que suscitaría la ofensa (la ira, por ejemplo) podrían dar lugar a
nefastas consecuencias (al respecto, véase Ariely, 2011). Saber que la ofensa
no quedará impune evita el ciclo de violencia y venganza por uno mismo. Dicho
de otra forma: la sociedad, para convivir armoniosamente, acuerda que si un
miembro ofende a otro, el ofensor resarza al ofendido y, de esta forma, el
ofendido renuncia a vengarse él mismo.
Por otra parte, y también de
acuerdo a la investigación en estos temas, la conciencia del honor también
evoluciona y de hecho lo hace hacia una mayor tolerancia. Steven Pinker (2012)
hace un repaso de cómo las sociedades han ido reduciendo la gravedad de lo que
se consideran ofensas al honor: conductas que hace siglos o décadas se habrían
saldado con un inevitable duelo a muerte, hoy día, afortunadamente, no acaban
así. De hecho, la reforma legal que eliminó el carácter penal de los insultos
personales refleja este cambio de mentalidad social: se entiende que ciertas
ofensas no tienen la gravedad suficiente para dirimirse en un juzgado penal (si
acaso, en los civiles). Dicho de otra forma: que cosas así no tienen, hoy día,
riesgo de acabar en violencia si no se dirimen penalmente.
Pero ¿qué pasa con las ofensas
a los sentimientos religiosos? El Código Penal todavía mantiene el “delito de
blasfemia” (aunque no con este nombre, claro) en su artículo 525:
1. Incurrirán en la pena de
multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los
miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los
profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán
los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no
profesan religión o creencia alguna.
Ahora bien, de acuerdo a lo
anterior, el sentido de dichos artículos sería evitar las venganzas que, de no
existir dicha regulación, podrían darse por parte de quienes, ofendidos por el
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o falta de ellas se
tomaran la justicia por su mano.
La segunda parte del art. 525
CP es claramente innecesaria. Que yo sepa, ningún ateo ha denunciado nunca a
nadie en base a ese artículo. Quiero decir, si alguna vez ha ocurrido, no ha
tenido relevancia social (o yo no me he enterado). Motivos no faltan. Empezando
porque la misma Biblia llama necios a los ateos: “Dice el necio en su corazón:
no hay dios” (Salmos 14, 1 y 53, 1). Y luego después todo lo que desde
púlpitos, mezquitas y sinagogas se dice de los ateos: que no tienen moral
porque no tienen temor de Dios, que son libertinos, etc. No obstante, los ateos
no denuncian ni demandan a los religiosos por eso. Como mucho reaccionan con
un: “Allá tú” (más o menos similar al más infantil: “Quien lo dice lo es”).
¿Podemos decir lo mismo de la
primera parte del art. 525 CP? Es decir, ¿es necesario? ¿Debe haber un artículo
penal para que los creyentes tengan la tranquilidad de que, si alguien ofende
sus creencias, será castigado de la misma manera que si un creyente ofendiera
la increencia de un ateo? ¿O resultará innecesario como sucede en el caso del
ateo?
El ateo no necesita el art.
525.2 CP porque aunque otro se burle de su increencia eso no le resulta especialmente
grave. Para un ateo, que un creyente forme la palabra “Bigotudo” con libros de
Nietzsche, o haga una caricatura de Karl Marx, o queme un ninot con la cara de Richard
Dawkins, como mucho, le parecerá algo estúpido. Pero no hay riesgo de que eso
pudiera conllevar una espiral de venganza que sea mejor pararla con el Código
Penal. El ateo puede tolerar perfectamente todo eso y mucho más. De hecho, las
asociaciones ateas y laicistas
exigen la eliminación del art. 525 CP entero, incluso de su segundo párrafo
hecho para “protegerles” a ellos.
¿El creyente también? La mera
existencia del art. 525.1 CP, y que los creyentes no solo quieran mantenerlo
sino que en repetidas ocasiones lo hayan utilizado contra ateos, demuestra que
no. El creyente no es tan tolerante como el ateo en lo que al “honor” de sus
creencias se refiere. Es como si el creyente dijera: “Más vale que esté ahí ese
artículo del CP, porque si no, cuando me viene la ira no sé de lo que puedo ser
capaz en mi afán de venganza”.
Pero ¡eso sí que es insultante
para el creyente! Es como llamarle incivilizado, incapaz de contener sus
emociones, vengativo, intolerante; casi un matón de barrio. Si el art. 525.1 CP
debe existir es porque los creyentes por así; si no son así, el art. 525.1 CP es
innecesario (como lo es el 525.2 CP).
Sin embargo, y de acuerdo a
Steven Pinker, la tendencia histórica es a mejor. Las sociedades tienden a una
mayor tolerancia en lo concerniente al honor y a una menor violencia en
consecuencia. Y si una parte de la sociedad, la que no cree, es capaz de comprender
que las ofensas a sus ideas no merecen la violencia por respuesta, algún día
los creyentes serán capaces de comprenderlo también y el art. 525.1 CP tampoco
hará falta. Tiempo al tiempo: a la iglesia también le costó lo suyo darse
cuenta de que la hoguera no era la solución, pero al final llegó a entenderlo. Algún
creyente podría decir que esto último también es ofensivo para él. Vale, estoy
dispuesto a retirarlo: si las confesiones religiosas me demuestran que es falso
pidiendo la eliminación del art. 525 CP.
Ariely, Dan (2011). Las
ventajas del deseo. Cap. 5. Ariel.
Pinker, Steven (2012). Los ángeles que llevamos dentro. Paidós Ibérica.
Dos consideraciones jurídicas. El 525.1 y el 525.2 no son preceptos simétricos. En el primero se protegen personas y creencias o sentimientos mientras que en el segundo sólo personas. Razonable porque el ateísmo no tiene un corpus doctrinal. A brocha gorda, "ateo de mierda" igual a "religioso de mierda" pero "religión de mierda" no es igual a "ateísmo de mierda".
ResponderEliminarSegunda, la jurisprudencia ha vaciado el contenido del 525.1 (en su vertiente de sentimientos) hasta que, de facto, podemos decir que el precepto no existe. Además de la publicidad, para que exista delito hacen falta un elemento objetivo (escarnio) y un elemento subjetivo (intención de ofender), las sentencias son extraordinariamente imaginativas no encontrando alguno o ninguno de esos elementos. Esto no es bueno porque atenta contra la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial pero se repite de manera consistente. Lo ideal sería que el legislador quitara un delito que, de facto, no existe.
Tiendo a estar de acuerdo con casi todo lo que Andrés Carmona escribe, pero en este caso no puedo. Hay clara intención de ofender. Son manifestaciones innecesarias y gratuitas hechas para herir y difamar. Si uno piensa que la Iglesia tolera la pederastia y le afecta lo suficientemente como para ventilarlo, que ponga una denuncia y la sustente con pruebas. Pero soltar una bravata bajo la hipócrita etiqueta de "arte" o "fiesta" (en el caso fallero) es, se mire como se mire, una ofensa tipificada penalmente. Que los ateos no se ofendan a la inversa no me parece argumento para invalidar la contraria: si insultar a los hombres no suscitase reacción por su parte, ¿justifica insultar a las mujeres? La no reacción de una parte es una voluntariedad personal e intransferible, nada más. Cada persona o colectivo tiene derecho a sentirse ofendido mientras así lo recoja el código penal e independientemente de tendencias o corrientes sociales.
ResponderEliminarPor lo visto la exposición de Abel Azcona no fue ningún delito. Se archivó en instrucción. Como dije los jueces han vaciado el precepto. Aquí el imaginativo auto (se descarga en pdf) https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%2520SUPERIORES%2520DE%2520JUSTICIA/TSJ%2520Navarra/JURISPRUDENCIA/000429_2016-AUTO%2BSOBRESEIMIENTO%2BLIBRE%2B-%2BNO%2BDELITO%2BART%2B637.2%2BLECR.pdf&ved=0ahUKEwihko-dsLrSAhUDOxQKHWnsAzkQFggzMAU&usg=AFQjCNHulEQIViT5ocJJlhfkD5-WmP4llQ&sig2=lJFSZBZQvl1A4o0Uv3vLCw
EliminarSentirse ofendido es una cosa, que exista un delito es otra muy diferente.